Articulo 44 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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»Artículo 44. Obligatoriedad.
Vigente
La elaboración de los planes previstos en el artículo 43 tendrá carácter obligatorio en los términos previstos en esta Ley y demás normativa aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004