Df 2 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 24 de junio de 2004.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004