Articulo 3 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 3. Zona de Influencia Forestal.

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A los efectos de la presente Ley, se establece una Zona de Influencia Forestal constituida por una franja circundante de los terrenos forestales que tendrá una anchura de 400 metros. El Consejo de Gobierno, a través del Plan PREIFEX, podrá adecuar el ancho de la mencionada franja a las circunstancias específicas del terreno y de la vegetación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004