Articulo 63 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 63. Registro de áreas incendiadas.

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1. La Consejería competente en materia de incendios forestales creará el Registro de Áreas Incendiadas, que deberá contener al menos, la relación de polígonos y parcelas afectadas por incendios forestales, en cada Municipio.

2. Los Municipios o Mancomunidades deberán entregar a este Registro los datos que afecten a su respectivo ámbito territorial, pudiendo recabar la colaboración de la correspondiente Consejería.

3. Reglamentariamente se establecerá el tipo de base de datos que contenga el Registro de Áreas Incendiadas, al cual tendrán acceso directo todas las Consejerías de la Junta de Extremadura, con competencias afectadas por esta materia, así como cualquier persona que acredite un interés legítimo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004