Articulo 48 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Articulo 48 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 48. Contenido.

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1. El Plan INFOEX se aprobará por Decreto del Consejo de Gobierno, e incluirá el siguiente contenido mínimo:

a) Zonificación del territorio en función del riesgo y previsibles consecuencias de los incendios forestales, así como delimitación de áreas según los posibles requerimientos de intervención y el despliegue de medios y recursos.

b) Localización de las infraestructuras físicas existentes y las actuaciones precisas para la detección y extinción de los incendios forestales.

c) Definición de las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendios forestales, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros que definen el riesgo.

d) Estructura organizativa y procedimientos para la intervención en caso de incendio.

e) Mecanismos y procedimientos de coordinación, colaboración o cooperación con la Administración del Estado y las Administraciones Locales.

f) Sistemas organizativos para el funcionamiento del personal voluntario.

g) Procedimientos de información a los ciudadanos.

h) Catálogo de los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

i) Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales incluidos en su ámbito territorial.

j) Relación de Personal adscrito al Plan INFOEX.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004