Articulo 28 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Articulo 28 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 28. Objeto y ámbito.

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1. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales tienen por objeto establecer las medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en cada una de los montes o explotaciones forestales, ya sea de forma individual o a través de las Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, según una superficie mínima que se establecerá reglamentariamente, siguiendo para su elaboración las directrices establecidas en el Plan PREIFEX, o en su caso, en el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente correspondiente.

2. El ámbito territorial de cada Plan de Prevención de Incendios Forestales será el de los terrenos forestales afectados por el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004