Articulo 75 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 75. Calificación de las infracciones.

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Las infracciones en materia de incendios forestales se calificarán como muy graves, graves y leves con arreglo a lo previsto en el presente Capítulo.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004