Articulo 79 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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»Artículo 79. Sujetos responsables.
Vigente
1. Tendrán la consideración de sujetos responsables de las infracciones en materia de incendios forestales:
a) Quienes realicen por acción u omisión las conductas tipificadas en el artículo 74 de la presente Ley, así como las personas físicas o jurídicas de quienes dependan, cuando el autor actúe por cuenta de las mismas.
b) Quienes induzcan o promuevan la realización de la conducta tipificada.
c) Los titulares de autorizaciones otorgadas con arreglo a lo previsto en la presente Ley responderán de las infracciones que se deriven de la realización de las actividades autorizadas.
2. Cuando exista pluralidad de responsables de la infracción y no pueda determinarse el grado de participación de cada uno, la responsabilidad será solidaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004