Articulo 79 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 79. Sujetos responsables.

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1. Tendrán la consideración de sujetos responsables de las infracciones en materia de incendios forestales:

a) Quienes realicen por acción u omisión las conductas tipificadas en el artículo 74 de la presente Ley, así como las personas físicas o jurídicas de quienes dependan, cuando el autor actúe por cuenta de las mismas.

b) Quienes induzcan o promuevan la realización de la conducta tipificada.

c) Los titulares de autorizaciones otorgadas con arreglo a lo previsto en la presente Ley responderán de las infracciones que se deriven de la realización de las actividades autorizadas.

2. Cuando exista pluralidad de responsables de la infracción y no pueda determinarse el grado de participación de cada uno, la responsabilidad será solidaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004