Articulo 74 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
Articulo 74 Prevención y ...Forestales

Articulo 74 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Tipificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Constituyen infracciones en materia de incendios forestales:

a) El incumplimiento de la obligación de incluir la planificación preventiva de incendios forestales en los instrumentos de ordenación o gestión de los terrenos forestales y de elaborar, subsidiariamente, los Planes de Prevención de Incendios Forestales.

b) El incumplimiento de la obligación de elaborar Planes de Autoprotección por Incendios Forestales.

c) La realización de actividades o usos prohibidos de conformidad con el artículo 39 de esta Ley.

d) La realización de usos o actividades sometidos a autorización previa sin la obtención de la misma, o bien con incumplimiento de las condiciones establecidas en ella o en la normativa que resulte de aplicación.

e) El incumplimiento de las actuaciones y trabajos preventivos de incendios previstos en los artículos 35, 36 y 37.1 de la presente Ley.

f) La inobservancia de las obligaciones reglamentariamente establecidas en orden a la instalación o funcionamiento de vertederos de residuos y al mantenimiento y conservación de vías de comunicación y conducciones eléctricas, o de cualquier otro tipo susceptibles de provocar riesgo de incendios forestales.

g) El incumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 59.1 de la presente Ley.

h) La falta de comunicación de la existencia de un incendio de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la presente Ley.

i) El incumplimiento de las normas y medidas de prevención y lucha contra incendios forestales establecidas reglamentariamente o en los planes correspondientes.

j) El incumplimiento de la obligación de restauración prevista en el artículo 62 de la presente Ley.

k) La enajenación de productos procedentes de áreas incendiadas contraviniendo lo establecido en el artículo 64 de la presente Ley.

l) La provocación de un incendio forestal concurriendo negligencia no susceptible de persecución penal.

m) La inobservancia de las instrucciones dadas por los agentes de la autoridad con ocasión de un incendio forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004