Articulo 13 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
Articulo 13 Prevención y ...Forestales

Articulo 13 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Colaboración de particulares y entidades sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La colaboración de los particulares y las entidades sociales en la prevención y lucha contra los incendios forestales deberá canalizarse a través de las Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y de los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes.

2. La Consejería competente en materia de incendios forestales podrá suscribir convenios con particulares o entidades sociales interesados en colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales, con la finalidad de concretar y organizar su participación o aportación.

3. Las entidades sociales más representativas podrán promover campañas, conjuntamente con las Administraciones Públicas implicadas, en materia de concienciación y sensibilización ciudadana sobre prevención y lucha contra incendios forestales, con la finalidad de concretar y organizar su participación o aportación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004