Articulo 43 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Articulo 43 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 43. Instrumentos.

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1. La lucha contra los incendios forestales se planificará a través de los siguientes instrumentos:

a) Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).

b) Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales.

c) Planes de Autoprotección por Incendios Forestales.

2. Lo señalado en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de la necesaria coordinación que el planeamiento descrito debe mantener con el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX) y el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales, en los casos en que los incendios desemboquen en la declaración de cualquier nivel de emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004