Articulo 41 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 41. Uso del fuego fuera de terrenos forestales.

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Con el fin de evitar que el uso del fuego para labores agrícolas, caleras o carboneo en Extremadura pueda originar incendios forestales, reglamentariamente se establecerán los requisitos exigibles en garantía de la minimización del riesgo de los mismos.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004