Articulo 15 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 15. Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio y equivalentes.

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1. Para colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales, los Municipios o Mancomunidades, promoverán la formación de Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio, integrados por personal voluntario que supere los requisitos de selección, formación y adiestramiento establecidos por la Consejería competente en materia de incendios forestales.

2. La Consejería competente en materia de incendios forestales podrá fomentar la constitución de grupos equivalentes con la misma finalidad que la de los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004