Exposicion único Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Exposicion único Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Comunidad Autónoma de Extremadura está considerada una de las regiones mejor conservadas, desde el punto de vista ambiental, de toda la Unión europea. Las poblaciones de fauna que alberga, especialmente de especies amenazadas de extinción, así como el hábitat donde viven, alcanzan elevados valores de conservación. Los bosques extremeños, especialmente los de monte y matorral mediterráneos, son únicos en el mundo.

Estos extraordinarios recursos naturales son hoy el sustento de una importante actividad económica, marcada por la calidad de las producciones que se obtienen, que contribuye al desarrollo rural de la mayor parte del territorio.

Sin embargo, los cambios climáticos que vienen produciéndose en los últimos años están dando lugar al desencadenamiento de una serie de condiciones extremas, no conocidas con anterioridad, que incrementan el riesgo de incendios forestales en las áreas de ambiente mediterráneo, con las devastadoras consecuencias que ello implica, tanto para gran parte de la riqueza medioambiental de la región como para la actividad económica que sustenta.

Ante el grave problema que suponen los incendios forestales, la prevención se convierte en una de las herramientas más eficaces en la lucha contra el fuego, de lo que son plenamente conscientes las Administraciones, y así en Extremadura se ha dado un importante paso ampliando la duración de los contratos del personal del Plan INFOEX, para completar con las tareas de prevención, las de vigilancia y extinción de incendios que se venían desarrollando.

La normativa aplicable en la lucha contra los incendios en los últimos años ha sido la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, disposiciones ambas en las que el transcurso del tiempo ha dejado sentir ampliamente sus efectos, especialmente desde una óptica de evolución tan vertiginosa como la medioambiental, sin embargo el 22 de febrero de 2004 entró vigor la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que actualiza esta materia, regulándose expresamente en el Capítulo III del Título IV, como consecuencia del nuevo paradigma ambiental, marcado especialmente por las actuales tendencias internacionales.

La materia se halla también incluida en el campo de la protección civil, cuya normativa se encuentra esencialmente contenida en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.

En Extremadura, la efectiva transferencia de las competencias en materia de incendios forestales se materializó a través del Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios en materia de protección de la naturaleza, que entre otras funciones, transfiere la prevención y lucha contra incendios forestales. El Plan de Lucha contra Incendios Forestales que se ha venido aplicando se aprobó mediante el Decreto 54/1996, de 23 de abril (Plan INFOEX), desarrollándose anualmente mediante Órdenes, el nombramiento de Mando Único, sus Adjuntos, los Coordinadores de zona, y las fechas de inicio y terminación de la Época de Peligro Alto. Sin embargo, la Junta de Extremadura está definiendo una nueva política, tanto en materia de desarrollo rural, como forestal, y se hace necesario contar con un soporte legal, que permita la regulación de todas las actividades relacionadas con la prevención y extinción de los incendios forestales, así como con la regeneración de las zonas afectadas.

La presente Ley nace como fruto de la gran experiencia acumulada durante la última década en la lucha contra los incendios forestales, así como de la imperiosa necesidad de llevar a cabo un planteamiento integral que incluya la prevención, la extinción y la regeneración de las áreas incendiadas, pues únicamente considerando estas tres líneas de actuación en su conjunto será posible garantizar un tratamiento homogéneo y eficaz de la materia.

El principal fundamento competencial se encuentra en los artículos 8.2 y 8.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura relativos a las materias de montes, aprovechamientos y servicios forestales y de protección del medio ambiente, respectivamente; sin olvidar que ambos títulos, lejos de legitimar un desenvolvimiento autónomo, deben ser necesariamente ejercidos en el marco de la legislación básica del Estado sobre protección del medio ambiente y sobre montes y aprovechamientos forestales, dictada al amparo del artículo 149.1.23 de la Constitución, e igualmente en el respeto a cualquier otro título competencial estatal, constitucionalmente previsto, que tenga conexión con su contenido, como los relativos a legislación civil (art. 149.1.8 C.E), seguridad pública (art. 149.1.29 C.E) o bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, legislación sobre expropiación forzosa y legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas (art. 149.1.18 C.E).

La Ley parte del principio de que la prevención y lucha contra los incendios forestales conciernen a todos, así como la restauración de las áreas incendiadas, y de que el uso de los montes debe estar presidido por la necesidad de adoptar medidas de prevención que faciliten que, en el caso de existir incendios forestales, el daño que causen sea el menor posible.

En materia de acción administrativa, se fijan las competencias de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que deben intervenir en la materia y la necesaria colaboración entre las mismas. Para canalizar su colaboración en la prevención y extinción de incendios, los propietarios forestales y asociaciones o entidades previstas por la Ley, podrán acogerse a la figura de la Agrupación de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Asimismo, se regulan los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio, promovidos por las Entidades Locales, y otros grupos equivalentes, que sirvan de cauce a la participación voluntaria de los ciudadanos en la prevención y lucha contra los incendios forestales.

En materia de prevención, se establece una novedosa planificación que afectará a todos los montes, donde la Administración regional establecerá las bases de la prevención en diferentes escalas mediante el Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (Plan PREIFEX). En dicho Plan se delimitarán las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, aprobándose, para cada una de ellas, un Plan de Defensa, que establezca las líneas básicas de prevención en cada Zona de Alto Riesgo de Incendios. Además será obligatorio, para los responsables de los montes, elaborar los Planes de Prevención de Incendios Forestales. Para las Entidades Locales, se prevé la necesidad de contar con los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales, cuyo objetivo principal es asegurar, que en caso de incendios forestales, no se pongan en peligro los núcleos urbanos. Esta planificación pretende garantizar la implicación de toda la sociedad en las tareas de prevención, con el objeto de que los incendios forestales sean combatidos, también durante el invierno, con la adopción de medidas preventivas.

En el ámbito de la extinción, el Plan INFOEX contemplará la regulación de los usos y actividades susceptibles de provocar incendios forestales, fijando las bases para determinar las Épocas y Zonas de Alto Riesgo de Incendios a partir de la ya amplia experiencia adquirida en este tema. Se establecen dos instrumentos más de planificación en la lucha contra los incendios, los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales y los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales, para organizar en los municipios una estructura básica de lucha contra los incendios forestales y de apoyo a la Administración regional.

Por su parte, estos planes de lucha contra los incendios forestales recogen las previsiones establecidas en materia de protección civil y extienden su ámbito a la circunscripción propia de la Administración cuyos recursos pretenden ordenar, o bien al espacio concreto cuya situación de potencial riesgo haga necesaria su elaboración, como es el caso de los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales.

Respecto a las áreas incendiadas, se establece la obligación de plasmar, con el apoyo de la Administración, en un Plan de Restauración las actuaciones a desarrollar en los montes incendiados, con el objeto de favorecer la mejor recuperación de la vegetación y la adecuación de los hábitat alterados. Se crea un Registro de Áreas Incendiadas para evitar las especulaciones y garantizar el cumplimiento de la Ley, y se regulan los procedimientos para enajenar los productos obtenidos de áreas incendiadas.

Como novedad destacable, en el título dedicado a la financiación y los incentivos, se reconoce, de una parte, la necesidad de apoyar desde la Administración las actividades de los titulares de los montes, cuyas obligaciones en materia de prevención no siempre resultan proporcionadas con la rentabilidad económica de sus propiedades y, de otra, la obligación de los administrados de contribuir al sostenimiento de los servicios de los que se benefician directamente. Para hacer efectiva esta última, se crea la Tasa de Extinción de Incendios Forestales, figura impositiva que repercute en los titulares de los montes el coste de extinción de los incendios, por aplicación de una tarifa referida a los medios empleados en cada caso, si bien modulada con la fijación de límites correctores que impiden desviaciones del principio de proporcionalidad. El objetivo es estimular la adopción de medidas preventivas de incendios forestales, pues aquellos propietarios que cumplan con la planificación preventiva gozarán de exenciones en el pago de la tasa.

Finalmente, partiendo de los principios consagrados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el régimen sancionador recoge un catálogo de infracciones administrativas que permita aplicar medidas sancionadoras y exigir responsabilidades desde el propio ámbito de la Administración. En la calificación de las infracciones y la aplicación de las sanciones juega un papel primordial la consideración de la extensión afectada por el incendio y las características naturales de la misma, la intencionalidad y la reiteración, promoviéndose por la Administración Autonómica la investigación de las infracciones administrativas a través de los medios, tanto personales como materiales, necesarios para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004