Articulo 50 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Articulo 50 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 50. Objeto y ámbito.

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1. Los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales, tienen por objeto establecer la organización, el procedimiento de actuación y la movilización de los recursos, propios o asignados, a utilizar para luchar contra los incendios forestales y hacer frente a las emergencias de ellos derivadas, constituyendo sus funciones básicas las siguientes:

a) Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en incendios forestales, dentro del territorio de la Entidad Local que corresponda.

b) Establecer sistemas de articulación con las organizaciones de otras Administraciones Locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del Plan de Extinción de Incendios Forestales en que se integran.

c) Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, en concordancia con lo que establezca el Plan INFOEX, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

d) Prever la organización de Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio o equivalentes para la lucha contra incendios forestales, en los que quedará encuadrado el personal voluntario, y fomentar y promover la autoprotección.

e) Especificar procedimientos de información a la población.

f) Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.

2. Los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales se aplicarán en el ámbito territorial correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004