Articulo 21 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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»Artículo 21. Efectos.
Vigente
1. Los instrumentos de planificación para la prevención vincularán tanto a la Administración Pública como a los particulares.
2. La aprobación de los planes a que se refiere el apartado anterior implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones que en los mismos se determinen, y la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
(DOE de 26-03-2015) en vigor desde 26-06-2015