Articulo 21 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 21. Efectos.

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1. Los instrumentos de planificación para la prevención vincularán tanto a la Administración Pública como a los particulares.

2. La aprobación de los planes a que se refiere el apartado anterior implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones que en los mismos se determinen, y la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

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