Articulo 76 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 76. Infracciones muy graves.

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Constituyen infracción muy grave las conductas tipificadas en el artículo 74 de la presente Ley, cuando originen incendios forestales que afecten a una superficie cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a diez años.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004