Articulo 25 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 25. Objeto y ámbito.
Vigente
1. Los Planes de Defensa tienen por objeto establecer las medidas especiales de protección contra los incendios forestales en cada una de las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, siendo su contenido vinculante para la elaboración de los Planes de Prevención de Incendios Forestales de los montes o explotaciones forestales situados en su ámbito territorial.
2. El ámbito territorial de cada Plan de Defensa será la Zona de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente establecida en el Plan PREIFEX.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004