Articulo 25 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 25. Objeto y ámbito.

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1. Los Planes de Defensa tienen por objeto establecer las medidas especiales de protección contra los incendios forestales en cada una de las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, siendo su contenido vinculante para la elaboración de los Planes de Prevención de Incendios Forestales de los montes o explotaciones forestales situados en su ámbito territorial.

2. El ámbito territorial de cada Plan de Defensa será la Zona de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente establecida en el Plan PREIFEX.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004