Articulo 23 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Articulo 23 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 23. Contenido.

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El Plan PREIFEX que elabore la Consejería competente en materia de incendios forestales, tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Zonificación del territorio en función del riesgo potencial de incendios forestales, así como delimitación de Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente.

b) Localización de las infraestructuras físicas existentes y las actuaciones precisas para la prevención de los incendios forestales.

c) Determinación de los trabajos necesarios para obtener las infraestructuras de prevención necesarias y mantenerlas de forma que cumplan los objetivos para las que se crearon.

d) Estructura organizativa y procedimientos para la ejecución de los trabajos de prevención por el personal de la Administración.

e) Procedimientos de información a los ciudadanos.

f) Catálogo de los medios y recursos específicos para las actuaciones previstas por la presente Ley.

g) Las Directrices para la elaboración de los Planes de Prevención de Incendios Forestales.

h) Las Directrices para la elaboración de los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios.

i) Adecuación, en su caso, a las circunstancias del terreno y de la vegetación, de la anchura de la franja circundante de los terrenos forestales, a los efectos de la delimitación de la Zona de Influencia Forestal.

j) Regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004