Articulo 52 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
Articulo 52 Prevención y ...Forestales

Articulo 52 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Elaboración y aprobación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La elaboración y aprobación de los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales serán obligatorios en todos los municipios, pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

2. Corresponde a los Municipios o Mancomunidades la elaboración de los planes que afecten, total o parcialmente, a su ámbito territorial, y a la Consejería competente en materia de incendios forestales su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004