Articulo 52 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 52. Elaboración y aprobación.
Vigente
1. La elaboración y aprobación de los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales serán obligatorios en todos los municipios, pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia de incendios forestales.
2. Corresponde a los Municipios o Mancomunidades la elaboración de los planes que afecten, total o parcialmente, a su ámbito territorial, y a la Consejería competente en materia de incendios forestales su aprobación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004