Df 1 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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»D.F. 1ª. Habilitaciones.
Vigente
Se faculta a la Junta de Extremadura y a la persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
(DOE de 31-03-2023) en vigor desde 31-03-2023