Articulo 83 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 83. Sanciones.

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1. Las infracciones previstas en la presente Ley se sancionarán con multa establecida con arreglo a los siguientes criterios:

a) Infracciones leves: De cien a mil euros.

b) Infracciones graves: De mil uno a cien mil euros.

c) Infracciones muy graves: De cien mil uno a un millón de euros.

2. La cuantía de la multa no podrá ser en ningún caso inferior al beneficio obtenido por el infractor, pudiendo superarse a dichos efectos los límites máximos establecidos en el apartado primero del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004