Articulo 81 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 81. Medidas complementarias.

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La imposición de sanciones y la exigencia de la reposición de la situación alterada o de la indemnización por los daños y perjuicios causados no impedirá, cuando sea precisa, la adopción de las medidas previstas en los artículos 38 y 62.5 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004