Articulo 80 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 80. Reparación del daño e indemnizaciones.

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1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

2. La imposición de multas coercitivas, que podrán ser reiteradas, se realizará fijando un plazo razonable para la ejecución de la actividad exigida y con arreglo a lo establecido en las letras siguientes:

a) Demora de tres meses en el inicio de las actuaciones ordenadas: Ciento cincuenta euros por hectárea o fracción de ésta.

b) Demora de seis meses en el inicio de las actuaciones ordenadas, o bien transcurso del plazo concedido en el primer apercibimiento: Trescientos euros por hectárea o fracción de ésta.

c) Incumplimiento de los plazos que sucedan a los anteriores para el inicio de actuaciones ordenadas: Seiscientos euros cada uno por hectárea o fracción de ésta.

d) Incumplimiento del plazo para finalización de actuaciones ordenadas: Trescientos euros por hectárea o fracción de ésta.

e) Desatención de los requerimientos posteriores que se realicen por incumplimiento de los plazos concedidos para finalizar las actuaciones ordenadas: Seiscientos euros cada uno por hectárea o fracción de ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004