Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica - Diario Oficial de la Unión Europea de 24-05-2024
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Junio de 2024
F. entrada en vigor: 13/06/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1385
F. Publicación: 24/05/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO 2. DELITOS RELACIONADOS CON LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MUJERES Y MENORES Y CON LA DELINCUENCIA INFORMÁTICA
Artículo 3. Mutilación genital femenina
Artículo 4. Matrimonio forzoso
Artículo 5. Difusión no consentida de material íntimo o manipulado
Artículo 6. Ciberacecho
Artículo 7. Ciberacoso
Artículo 8. Incitación a la violencia o al odio por medios cibernéticos
Artículo 9. Inducción, complicidad y tentativa
Artículo 10. Penas
Artículo 11. Circunstancias agravantes
Artículo 12. Jurisdicción
Artículo 13. Plazos de prescripción
CAPÍTULO 3. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y ACCESO A LA JUSTICIA
Artículo 14. Denuncia de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica
Artículo 15. Investigación y enjuiciamiento
Artículo 16. Evaluación individual para determinar las necesidades de protección de las víctimas
Artículo 17. Evaluación individual de las necesidades de apoyo de las víctimas
Artículo 18. Derivación a servicios de apoyo
Artículo 19. Órdenes urgentes de alejamiento, de prohibición o de protección
Artículo 20. Protección de la intimidad de la víctima
Artículo 21. Directrices para las autoridades policiales y las autoridades encargadas de la persecución del delito
Artículo 22. Función de los organismos nacionales, incluidos los organismos de igualdad
Artículo 23. Medidas para eliminar determinado material en línea
Artículo 24. Indemnización a cargo de los autores
CAPÍTULO 4. APOYO A LAS VÍCTIMAS
Artículo 25. Apoyo especializado a las víctimas
Artículo 26. Apoyo especializado para las víctimas de violencia sexual
Artículo 27. Apoyo especializado para las víctimas de mutilación genital femenina
Artículo 28. Apoyo especializado para las víctimas de acoso sexual en el trabajo
Artículo 29. Líneas de ayuda a las víctimas
Artículo 30. Refugios y otros alojamientos provisionales
Artículo 31. Apoyo para los menores víctimas
Artículo 32. Seguridad de los menores
Artículo 33. Apoyo específico para las víctimas con necesidades interseccionales y los grupos en riesgo
CAPÍTULO 5. PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN TEMPRANA
Artículo 34. Medidas preventivas
Artículo 35. Medidas específicas para prevenir la violación y promover el papel fundamental del consentimiento en las relaciones sexuales
Artículo 36. Formación e información para los profesionales
Artículo 37. Programas de intervención
CAPÍTULO 6. COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
Artículo 38. Políticas coordinadas y organismo de coordinación
Artículo 39. Planes de acción nacionales para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
Artículo 40. Coordinación y cooperación entre organismos
Artículo 41. Cooperación con organizaciones no gubernamentales
Artículo 42. Cooperación entre prestadores de servicios intermediarios
Artículo 43. Cooperación a nivel de la Unión
Artículo 44. Recogida de datos e investigación
CAPÍTULO 7. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45. Presentación de informes y revisión
Artículo 46. Relación con otros actos de la Unión
Artículo 47. Libertad de prensa y libertad de expresión en otros medios de comunicación
Artículo 48. Cláusula de no regresión
Artículo 49. Transposición
Artículo 50. Entrada en vigor
Artículo 51. Destinatarios