Legislación

Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica - Diario Oficial de la Unión Europea de 24-05-2024

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Junio de 2024

F. entrada en vigor: 13/06/2024

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1385

F. Publicación: 24/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO 2. DELITOS RELACIONADOS CON LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MUJERES Y MENORES Y CON LA DELINCUENCIA INFORMÁTICA
Artículo 3. Mutilación genital femenina Artículo 4. Matrimonio forzoso Artículo 5. Difusión no consentida de material íntimo o manipulado Artículo 6. Ciberacecho Artículo 7. Ciberacoso Artículo 8. Incitación a la violencia o al odio por medios cibernéticos Artículo 9. Inducción, complicidad y tentativa Artículo 10. Penas Artículo 11. Circunstancias agravantes Artículo 12. Jurisdicción Artículo 13. Plazos de prescripción
CAPÍTULO 3. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y ACCESO A LA JUSTICIA
Artículo 14. Denuncia de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica Artículo 15. Investigación y enjuiciamiento Artículo 16. Evaluación individual para determinar las necesidades de protección de las víctimas Artículo 17. Evaluación individual de las necesidades de apoyo de las víctimas Artículo 18. Derivación a servicios de apoyo Artículo 19. Órdenes urgentes de alejamiento, de prohibición o de protección Artículo 20. Protección de la intimidad de la víctima Artículo 21. Directrices para las autoridades policiales y las autoridades encargadas de la persecución del delito Artículo 22. Función de los organismos nacionales, incluidos los organismos de igualdad Artículo 23. Medidas para eliminar determinado material en línea Artículo 24. Indemnización a cargo de los autores
CAPÍTULO 4. APOYO A LAS VÍCTIMAS
Artículo 25. Apoyo especializado a las víctimas Artículo 26. Apoyo especializado para las víctimas de violencia sexual Artículo 27. Apoyo especializado para las víctimas de mutilación genital femenina Artículo 28. Apoyo especializado para las víctimas de acoso sexual en el trabajo Artículo 29. Líneas de ayuda a las víctimas Artículo 30. Refugios y otros alojamientos provisionales Artículo 31. Apoyo para los menores víctimas Artículo 32. Seguridad de los menores Artículo 33. Apoyo específico para las víctimas con necesidades interseccionales y los grupos en riesgo
CAPÍTULO 5. PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN TEMPRANA
Artículo 34. Medidas preventivas Artículo 35. Medidas específicas para prevenir la violación y promover el papel fundamental del consentimiento en las relaciones sexuales Artículo 36. Formación e información para los profesionales Artículo 37. Programas de intervención
CAPÍTULO 6. COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
Artículo 38. Políticas coordinadas y organismo de coordinación Artículo 39. Planes de acción nacionales para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica Artículo 40. Coordinación y cooperación entre organismos Artículo 41. Cooperación con organizaciones no gubernamentales Artículo 42. Cooperación entre prestadores de servicios intermediarios Artículo 43. Cooperación a nivel de la Unión Artículo 44. Recogida de datos e investigación
CAPÍTULO 7. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45. Presentación de informes y revisión Artículo 46. Relación con otros actos de la Unión Artículo 47. Libertad de prensa y libertad de expresión en otros medios de comunicación Artículo 48. Cláusula de no regresión Artículo 49. Transposición Artículo 50. Entrada en vigor Artículo 51. Destinatarios