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Articulo 3 Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

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Artículo 3. Mutilación genital femenina

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Los Estados miembros garantizarán que sean punibles como delito las siguientes conductas intencionadas:

a) la escisión, la infibulación o cualquier otra mutilación de la totalidad o parte de los labios mayores, los labios menores o el clítoris;

b) obligar a una mujer o niña a someterse a cualquiera de los actos mencionados en la letra a) o de proporcionarle los medios para dicho fin.