Articulo 39 Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
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»Artículo 39. Planes de acción nacionales para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
Vigente
1. A más tardar el 14 de junio de 2029, los Estados miembros adoptarán, en consulta con los servicios de apoyo especializado, cuando proceda, planes de acción nacionales para prevenir y combatir la violencia de género.
2. Los planes de acción nacionales a que se refiere el apartado 1 podrán incluir prioridades y acciones para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, sus objetivos y mecanismos de seguimiento, los recursos necesarios para alcanzar dichas prioridades y acciones y cómo deben asignarse dichos recursos.
3. Los Estados miembros se asegurarán de que los planes de acción nacionales a que se refiere el apartado 1 se revisen y actualicen para garantizar que siguen siendo pertinentes.