Articulo 47 Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
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»Artículo 47. Libertad de prensa y libertad de expresión en otros medios de comunicación
Vigente
La presente Directiva no afectará a los regímenes especiales de responsabilidad relativos a los principios fundamentales sobre la libertad de prensa y la libertad de expresión en los medios de comunicación protegidos que existan en los Estados miembros a partir del 13 de junio de 2024, siempre que dichos regímenes puedan aplicarse respetando plenamente la Carta.