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Articulo 35 Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

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Artículo 35. Medidas específicas para prevenir la violación y promover el papel fundamental del consentimiento en las relaciones sexuales

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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para promover cambios en los patrones de comportamiento arraigados en las relaciones de poder, históricamente desiguales, entre mujeres y hombres o basados en roles estereotipados para mujeres y hombres, en particular en el contexto de las relaciones sexuales, el sexo y el consentimiento.

Las medidas a que se refiere el párrafo primero se basarán en los principios de igualdad de género y no discriminación y en los derechos fundamentales, y abordarán, en particular, el papel fundamental del consentimiento en las relaciones sexuales, que debe darse voluntariamente como resultado del libre albedrío de la persona.

Las medidas a que se refiere el párrafo primero incluirán campañas o programas de concienciación, la puesta a disposición y la distribución de material educativo sobre el consentimiento y la difusión amplia de información sobre medidas para prevenir las violaciones.

Las medidas a que se refiere el párrafo primero se promoverán o aplicarán periódicamente, también, cuando proceda, en cooperación con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, en particular con las organizaciones de mujeres.

2. Las campañas o programas de concienciación a que se refiere el apartado 1, párrafo tercero, tendrán por objeto, principalmente, aumentar el conocimiento del hecho de que el sexo no consentido se considera delito.

3. El material educativo sobre el consentimiento a que se refiere el apartado 1, párrafo tercero, promoverá la comprensión de que el consentimiento debe darse voluntariamente como resultado del libre albedrío de una persona, el respeto mutuo y el derecho a la integridad sexual y a la autonomía corporal. Dicho material se adaptará a la fase de desarrollo de las personas a las que vaya dirigido.

4. La información a que se refiere el presente artículo se difundirá ampliamente con el fin de informar al público en general sobre las medidas existentes para la prevención de violaciones, incluida la disponibilidad de los programas de intervención a que se refiere el artículo 37.