Articulo 21 Lucha contra ... doméstica

Articulo 21 Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

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Artículo 21. Directrices para las autoridades policiales y las autoridades encargadas de la persecución del delito

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Los Estados miembros podrán elaborar directrices para los casos de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica dirigidas a las autoridades competentes para actuar en los procesos penales, incluidas directrices relativas a la persecución de los delitos. Esas directrices tomarán en consideración la perspectiva de género, tendrán carácter consultivo y podrán incluir orientaciones sobre el modo de:

a) garantizar que se detecte adecuadamente toda forma de violencia contra las mujeres y de violencia doméstica;

b) recoger y conservar las pruebas pertinentes, incluidas las pruebas en línea;

c) realizar las evaluaciones individuales con arreglo a los artículos 16 y 17, incluido el procedimiento para revisar dichas evaluaciones;

d) tramitar los casos que puedan requerir que se dicten o ejecuten órdenes urgentes de alejamiento, de prohibición o de protección;

e) tratar a las víctimas tomando en consideración las condiciones de trauma, el género, la discapacidad y la minoría de edad, y garantizar el derecho del menor a ser oído y su interés superior;

f) garantizar que las víctimas sean tratadas de forma respetuosa y que los procedimientos se desarrollen de manera tal que se evite la victimización secundaria o reiterada;

g) prestar mayor protección y atender todas las necesidades de apoyo pertinentes de las víctimas que sufren discriminación interseccional como dispone el artículo 33, apartado 1;

h) detectar y evitar los estereotipos de género;

i) concienciar sobre todos los grupos de víctimas en el contexto de la violencia doméstica;

j) derivar a las víctimas a servicios de apoyo especializado, incluidos servicios médicos, para garantizar el tratamiento adecuado de las víctimas y de los casos de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica sin demora indebida, y

k) garantizar la protección de la privacidad y la información confidencial de las víctimas.

Con el fin de garantizar que las directrices a que se refiere el párrafo primero estén actualizadas adecuadamente, se revisarán cuando sea necesario, teniendo en cuenta la manera en que se aplican en la práctica.