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Articulo 28 Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

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Artículo 28. Apoyo especializado para las víctimas de acoso sexual en el trabajo

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En los casos de acoso sexual en el trabajo que constituyan delito con arreglo al Derecho nacional, los Estados miembros garantizarán la disponibilidad de servicios de asesoramiento para las víctimas y los empleadores. Estos servicios incluirán información sobre las maneras de abordar adecuadamente estos casos de acoso sexual, en particular sobre los recursos de que se dispone para apartar al autor del lugar de trabajo.