Articulo 46 Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
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»Artículo 46. Relación con otros actos de la Unión
Vigente
1. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los siguientes actos jurídicos:
a) Directiva 2011/36/UE;
b) Directiva 2011/93/UE;
c) Directiva 2011/99/UE;
d) Directiva 2012/29/UE;
e) Reglamento (UE) n.º 606/2013;
f) Reglamento (UE) 2022/2065.
2. Las medidas específicas de prevención, protección y apoyo a las víctimas, establecidas en los capítulos 3, 4 y 5 de la presente Directiva se aplicarán además de las medidas establecidas en las Directivas 2011/36/UE, 2011/93/UE y 2012/29/UE.