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Articulo 13 Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

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Artículo 13. Plazos de prescripción

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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer un plazo de prescripción que posibilite la investigación, el enjuiciamiento, el juicio oral y la resolución judicial de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 9 durante un período de tiempo suficiente a partir de la comisión de dichos delitos, de modo que estos se puedan perseguir de manera eficaz. El plazo de prescripción será proporcional a la gravedad del delito de que se trate.

2. Cuando la víctima sea un menor, el plazo de prescripción de los delitos a que se refiere el artículo 3 empezará a correr, como muy pronto, en el momento en el que la víctima haya cumplido 18 años.