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Articulo 45 Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

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Artículo 45. Presentación de informes y revisión

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1. A más tardar el 14 de junio de 2032, los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda la información pertinente relativa al funcionamiento de la presente Directiva que sea necesaria para que la Comisión elabore un informe de evaluación de la presente Directiva.

2. Sobre la base de la información comunicada por los Estados miembros con arreglo al apartado 1, la Comisión realizará una evaluación del impacto de la presente Directiva y de si se ha alcanzado el objetivo de prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en toda la Unión y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe evaluará, en particular, si es necesaria una ampliación del ámbito de aplicación de la presente Directiva y la introducción de nuevos delitos. El informe irá acompañado de una propuesta legislativa, de ser necesario.

3. A más tardar el 14 de junio de 2032, la Comisión evaluará si son necesarias nuevas medidas de la Unión para luchar eficazmente contra el acoso sexual y la violencia en el lugar de trabajo, teniendo en cuenta los convenios internacionales aplicables, el marco jurídico de la Unión en el ámbito de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación y el marco jurídico sobre seguridad y salud en el trabajo.