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Articulo 48 Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

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Artículo 48. Cláusula de no regresión

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La aplicación de la presente Directiva no constituirá un motivo para justificar la reducción del nivel de protección de las víctimas. La prohibición de tal reducción del nivel de protección se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a establecer, ante un cambio de circunstancias, disposiciones legislativas o reglamentarias distintas a las vigentes a 13 de junio de 2024, siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos en la presente Directiva.