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Articulo 41 Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

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Artículo 41. Cooperación con organizaciones no gubernamentales

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Los Estados miembros cooperarán con las organizaciones de la sociedad civil y las consultarán periódicamente, incluidas las organizaciones no gubernamentales que trabajen con víctimas, en particular en lo que respecta a: la prestación de apoyo adecuado a las víctimas; las iniciativas de elaboración de políticas; las campañas de información y concienciación; los programas de investigación y educación; la formación; y el seguimiento y la evaluación de la repercusión de las medidas de apoyo y protección de las víctimas.