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Articulo 15 Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

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Artículo 15. Investigación y enjuiciamiento

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1. Los Estados miembros se asegurarán de que las personas, las unidades o los servicios que investiguen y enjuicien actos de violencia contra las mujeres o violencia doméstica dispongan de conocimientos especializados adecuados y de herramientas de investigación eficaces a su disposición para investigar y enjuiciar eficazmente esos actos, y en especial con el fin de recoger, analizar y proteger las pruebas electrónicas en los casos de ciberdelincuencia a que se refieren los artículos 5 a 8.

2. Los Estados miembros se asegurarán de que las denuncias de actos de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica se tramiten y remitan sin demora a las autoridades competentes para fines de investigación y enjuiciamiento y para la adopción de medidas de protección de conformidad con el artículo 19, cuando sea necesario.

3. Cuando las autoridades competentes tengan motivos razonables para sospechar que puede haberse cometido un delito, investigarán, sin demora indebida y de forma eficaz, al recibir una denuncia o de oficio, los actos de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica. Velarán por que se abra un registro oficial y conservarán un registro de las conclusiones y pruebas pertinentes de conformidad con el Derecho nacional.

4. Con el fin de prestar asistencia en el aseguramiento voluntario de pruebas, en especial en los casos de violencia sexual, las autoridades competentes dirigirán a las víctimas, sin demora indebida, a los profesionales sanitarios o a los servicios de apoyo pertinentes a que se refieren los artículos 25, 26 y 27, especializados en prestar asistencia con el aseguramiento de pruebas. Se informará a las víctimas de la importancia de recoger las pruebas lo antes posible.

5. Los Estados miembros velarán por que la investigación o el enjuiciamiento de los actos de violación no dependan de la denuncia por parte de la víctima o su representante, ni de la querella de la víctima o de su representante, y por que la causa penal no sea sobreseída por el mero hecho de que se haya retirado la denuncia o la querella.