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REAL DECRETO 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. - Boletín Oficial del Estado de 31-08-1988

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2023

F. entrada en vigor: 31/08/1988

Órgano emisor: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 209

F. Publicación: 31/08/1988


Artículo único.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA
TÍTULO PRIMERO. De la Administración Pública del Agua
CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales
Artículo 1.º Artículo 2.º Art. 3.° Art. 4.° Art. 5.° Art. 6.° Art. 7.° Art. 8.° Art. 9.° Art. 10.
CAPÍTULO II. Del Consejo Nacional del Agua
Sección 1.ª Composición y estructura orgánica
Art. 11. Art. 12. Art. 13. Art. 14. Art. 15. Art. 16. Art. 17. Art. 18.
Sección 2.ª Funcionamiento
Art. 19.
Sección 3.ª Competencia
Art. 20. Art. 21.
Sección 4.ª Servicios
Art. 22. Art. 23.
CAPÍTULO III. De los Organismos de cuenca
Sección 1.ª Configuración y funciones
Art. 24. Art. 25. Art. 26. Art. 27.
Sección 2.ª Órganos de gobierno y administración
Subsección 1.ª Clasificación
Art. 28.
Subsección 2.ª Órganos de gobierno
Art. 29. Art. 30. Art. 31. Art. 32. Art. 33. Art. 34.
Subsección 3.ª Órganos de gestión en régimen de participación
Art. 35. Art. 36. Art. 37. Art. 38. Artículo 39. Competencias de las Juntas de explotación referidas en el artículo 40 de este reglamento. Art. 40. Art. 41. Art. 42. Art. 43. Art. 44. Artículo 44 bis. Composición de la Junta de explotación para la gestión de masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado. Art. 45. Art. 46. Art. 47. Art. 48. Art. 49. Art. 50. Art. 51. Art. 52.
Subsección 4.ª Órgano de planificación
Art. 53. Art. 54. Art. 55. Art. 56.
Sección 3.ª Hacienda y Patrimonio
Art. 57. Art. 58. Art. 59. Art. 60. Art. 61. Art. 62. Art. 63. Art. 64. Art. 65. Art. 66. Art. 67. Art. 68. Art. 69.
TÍTULO II. De la planificación hidrológica
CAPÍTULO PRIMERO. Objetivos generales y ámbito territorial de los Planes
Art. 70. Art. 71.
CAPÍTULO II. Contenido de los Planes
Sección 1.ª Contenido de los Planes Hidrológicos de cuenca
Art. 72. Art. 73. Art. 74. Art. 75. Art. 76. Art. 77. Art. 78. Art. 79. Art. 80. Art. 81. Art. 82. Art. 83. Art. 84. Art. 85. Art. 86. Art. 87. Art. 88. Art. 89. Art. 90.
Sección 2.ª Contenido del Plan Hidrológico Nacional
Art. 91. Art. 92. Art. 93. Art. 94.
CAPÍTULO III. De la elaboración, aprobación y revisión de los Planes Hidrológicos
Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 95. Art. 96. Art. 97. Art. 98.
Sección 2.ª Elaboracion de los Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias
Art. 99. Art. 100. Art. 101.
Sección 3.ª Elaboracion de los Planes Hidrológicos de cuencas intracomunitarias
Art. 102.
Sección 4.ª Elaboracion del Plan Hidrológico Nacional
Art. 103.
Sección 5.ª Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca
Art. 104. Art. 105.
Sección 6.ª Aprobación del Plan Hidrológico Nacional
Art. 106. Art. 107.
Sección 7.ª Seguimiento y revisión de los Planes Hidrológicos
Art. 108. Art. 109. Art. 110. Art. 111. Art. 112. Art. 113. Art. 114.
CAPÍTULO IV. Efectos de los Planes Hidrológicos
Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 115. Art. 116. Art. 117. Art. 118.
Sección 2.ª Otros efectos particulares
Art. 119. Art. 120.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. ANEXO NÚMERO 1. Calidad exigida a las aguas superficiales que sean destinadas a la producción de agua potable ANEXO NÚMERO 2. Calidad exigida a las aguas dulces superficiales para ser aptas para el baño ANEXO NÚMERO 3. Calidad exigible a las aguas continentales cuando requieran protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces ANEXO NÚMERO 4. Calidad exigible a las aguas cuando requieran protección o mejora para cría de moluscos