Articulo 55 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
Art. 55.
1. Serán Vocales de dicho Consejo del Agua:
a) En representación de la Administración General del Estado, y por los Ministerios que se citan:
Economía y Hacienda, un vocal.
Interior, un vocal.
Medio Ambiente, tres vocales.
Industria y Energía, dos vocales.
Agricultura, Pesca y Alimentación, tres vocales.
Administraciones Públicas, un vocal.
Fomento, un vocal.
Sanidad y Consumo, un vocal.
Defensa, un vocal.
b) En representación de las Comunidades Autónomas la distribución de Vocales que corresponde al Consejo del Agua de cada Organismo de cuenca figurará en los Reales Decretos constitutivos de dichos Organismos. Dicha representación no será inferior a la que corresponda a los diversos Departamentos ministeriales señalados en el apartado a).
c) En representación de los Servicios Técnicos del Organismo de cuenca:
El Comisario de Aguas.
El Director técnico.
El Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica, con voz pero sin voto.
d) En representación de los usuarios:
Un número de Vocales que, computado el Vicepresidente Segundo, no será inferior al tercio total de Vocales del Consejo. Los Vocales serán elegidos de entre los miembros de la Asamblea de Usuarios, por los representantes en la misma de cada una de las diversas clases de aprovechamientos, respetando la proporcionalidad que existe en la propia Asamblea.
Las organizaciones profesionales del sector agrario con mayor implantación podrán designar un representante en el Consejo por cada cincuenta vocales o fracción de los que integran el mismo.
e) En representación de las organizaciones ecologistas con mayor implantación, un vocal nombrado por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a propuesta de dichas organizaciones, por cada cincuenta vocales o fracción del total de los que integran el Consejo.
2. Como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, actuará el Secretario general del Organismo de cuenca.
- Modificación realizada (55 (apdo. 1 a)) por REAL DECRETO 2068/1996, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AGUA Y DEL CONSEJO DEL AGUA DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA.
(BOE de 01-10-1996) en vigor desde 02-10-1996 - Artículo modificado por REAL DECRETO 439/1994, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AGUA Y DEL CONSEJO DEL AGUA DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA.
(BOE de 06-04-1994) en vigor desde 07-04-1994