Articulo 57 Reglamento de...y de Aguas

Articulo 57 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 57.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los bienes del Estado y los de las Comunidades Autónomas adscritos o que puedan adscribirse a los Organismos de cuenca para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan solo al Organismo su utilización, administración y explotación, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia (artículo 35 de la LA).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988