Articulo 57 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
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»Art. 57.
Vigente
Los bienes del Estado y los de las Comunidades Autónomas adscritos o que puedan adscribirse a los Organismos de cuenca para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan solo al Organismo su utilización, administración y explotación, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia (artículo 35 de la LA).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988