Articulo 66 Reglamento de...y de Aguas

Articulo 66 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 66.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Igualmente se consideran comprendidos en el párrafo correspondiente del artículo 59 cualquier otro concepto de ingreso, ya sea por sustitución de uno de los vigentes, por la aparición de un nuevo hecho impositivo o por cualquier otra circunstancia, equivalente o de idéntica naturaleza a los detallados en los artículos 60 al 65, ambos inclusive.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988