Articulo 62 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 62.
Vigente
Como asignaciones presupuestarias de otras Administraciones y Corporaciones, contempladas en el artículo 59, c), se incluyen, entre otras, las siguientes:
1. Transferencias corrientes del Estado y de otras Administraciones o Corporaciones Locales.
2. Transferencias de capital del Estado y de otras Administraciones o Corporaciones Locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988