Articulo 62 Reglamento de...y de Aguas

Articulo 62 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

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Art. 62.

Vigente

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Como asignaciones presupuestarias de otras Administraciones y Corporaciones, contempladas en el artículo 59, c), se incluyen, entre otras, las siguientes:

1. Transferencias corrientes del Estado y de otras Administraciones o Corporaciones Locales.

2. Transferencias de capital del Estado y de otras Administraciones o Corporaciones Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988