Articulo 48 Reglamento de...y de Aguas

Articulo 48 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

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Art. 48.

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Las actas de las reuniones, tanto plenarias como por Secciones acompañadas de los programas respectivos, serán remitidas, previa la oportuna aprobación del Presidente del Organismo de cuenca, a la Dirección General de Obras Hidráulicas para su conocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988