Articulo 30 Reglamento de...y de Aguas

Articulo 30 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 30.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La designación de los diversos Vocales de la Junta de Gobierno se efectuará del modo siguiente:

a) Los Vocales por la Administración del Estado serán designados por el Ministro del Departamento que representen.

b) Los Vocales representantes de las Comunidades Autónomas serán designados por el órgano autonómico competente al efecto.

c) Los Vocales representantes de los usuarios serán elegidos de entre los miembros de la Asamblea de Usuarios, por los representantes en la misma de cada uno de los diversos usos del agua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988