Articulo 28 Reglamento de...y de Aguas

Articulo 28 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

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Art. 28.

Vigente

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1. Son órganos de gobierno de los Organismos de cuenca la Junta de Gobierno y el Presidente.

2. Son órganos de gestión, en régimen de participación, para el desarrollo de las funciones que específicamente les atribuye la Ley de Aguas, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, las Juntas de Explotación y las Juntas de Obras.

3. Es órgano de planificación el Consejo del Agua de la cuenca (artículo 24 de la LA).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988