Articulo 65 Reglamento de...y de Aguas

Articulo 65 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 65.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se entienden como productos de aportaciones acordadas por los usuarios para obras o actuaciones específicas, citadas en el párrafo f) del artículo 59, cualesquiera que dichos usuarios o beneficiarios satisfagan con los citados fines y con cargo a sus presupuestos o patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988