Articulo 33 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
Art. 33.
1. Corresponde al Presidente del Organismo de cuenca:
a) Ostentar la representación legal del Organismo.
b) Presidir la Junta de Gobierno, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse y el Consejo del Agua.
c) Cuidar que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente.
d) Desempeñar la superior función directiva y ejecutiva del Organismo.
e) En general, el ejercicio de cualquier otra función que no esté expresamente atribuida a otro órgano (artículo 28.1 de la LA).
2. En el marco de los párrafos d) y e) del apartado anterior, le corresponderá de manera especial:
a) Aprobar el plan de actuación del Organismo.
b) Ordenar la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados que preside.
e) Ejercer las facultades de contratación propias del Organismo.
d) Autorizar los gastos que se realicen con cargo a créditos del presupuesto del Organismo y ordenar los pagos correspondientes.
e) Desempeñar la Jefatura de Personal y Servicios.
f) Otorgar las concesiones y autorizaciones de aprovechamiento del dominio público hidráulico y las autorizaciones relativas al régimen de policía de aguas y cauces, excepto aquéllas cuya resolución corresponda al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
g) Aplicar las normas del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en materia de policía de aguas y sus cauces, incluido el régimen sancionador, dentro de los límites de su competencia.
h) Resolver los recursos administrativos que se deduzcan contra las resoluciones de las Comunidades de Usuarios y del propio Organismo de cuenca con excepción de los que correspondan por su contenido a la Junta de Gobierno del Organismo o al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
i) Aplicar el régimen fiscal en materia de dominio público hidráulico.
j) Autorizar la redacción y aprobar definitivamente los proyectos de obras, instalaciones y suministros que hayan de ser realizados con cargo a los fondos propios del Organismo.
k) Ejercer las funciones expropiatorias en materia de aguas, en los términos previstos en la legislación vigente.
l) Informar a la Dirección General de Obras Hidráulicas sobre los efectos sociales de los proyectos correspondientes a obras que se encomienden al Organismo por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
m) Informar las propuestas de nombramiento y cese del Comisario de Aguas, del Director técnico y del Secretario general.
- Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988