Artículo 44 bis Reglament...y de Aguas

Artículo 44 bis. Composición de la Junta de explotación para la gestión de masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44 bis. Composición de la Junta de explotación para la gestión de masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. En las masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado, de acuerdo con el artículo 56 del TRLA, la composición de la Junta de explotación para la gestión de la masa de agua subterránea será la siguiente:

a) El Comisario de aguas, que ostentará su presidencia. En su ausencia, la presidencia del organismo designará otro miembro del organismo de cuenca.

b) Cuatro miembros del organismo de cuenca que sean designados al efecto por la presidencia del Organismo de cuenca, en calidad de vocales, de los cuales uno será el secretario de la Junta de explotación para la gestión de la masa de agua subterránea de que se trate.

c) Dos personas representantes, en calidad de vocales, por cada comunidad autónoma en cuyo territorio se encuentre la masa de agua subterránea, representando a las competencias medioambientales y a las actividades agrarias.

d) Seis personas representantes de la comunidad de usuarios constituida, que podrán ser acompañados por un máximo de tres asesores en las materias que hayan de ser tratadas en el orden del día. En todo caso, la voz y el voto corresponderán exclusivamente a los seis vocales representantes.

e) Una persona representante, en calidad de vocal, del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), con un nivel mínimo de 26.

f) Una persona representante de cada una de las Comunidades de Usuarios de Aguas Subterráneas o de Aguas Superficiales, que el organismo de cuenca haya declarado como partes interesadas por razones hidrogeológicas, que actuarán como vocales.

g) Dos personas representantes de entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que sean integrantes del Consejo del Agua de la Demarcación, en calidad de vocales, que desarrollen actividades relacionadas con las aguas subterráneas y sus ecosistemas dependientes.

h) Una persona representante en calidad de vocal, de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito geográfico de la masa de agua.

i) En caso de que el organismo de cuenca tenga constancia de la afección a abastecimientos en la masa de agua declarada, podrá designar una persona representante, en calidad de vocal, de la Federación Española de Municipios y Provincias.

j) Además, el organismo de cuenca a propuesta de la presidencia podrá designar hasta tres representantes de usuarios, asociaciones u otras administraciones, que asistirán como asesores sin voto, cuando así se estime oportuno por razones hidrogeológicas, de forma que el estado de la masa afecte a derechos de terceros o espacios naturales, así a los ecosistemas y usos superficiales asociados al buen estado de estas masas.

2. Además de los miembros establecidos en apartado uno, cuando se trate de acuíferos compartidos conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, además formarán parte de cada una de las Juntas de explotación para la gestión de la masa de agua subterránea de cada una de las masas de agua subterránea que conforman el acuífero compartido, en calidad de vocales, las siguientes personas:

a) Una persona representante de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

b) Una persona representante de cada uno de los organismos de cuenca distintos del señalado en el apartado anterior en cuya demarcación también se ubique el acuífero compartido.

c) Una persona representante de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito geográfico del acuífero compartido.

d) Una persona representante de la Federación Española de Municipios y Provincias por cada demarcación hidrográfica incluida en el ámbito geográfico del acuífero compartido, en caso de que no estuviera ya designada.