Articulo 54 Reglamento de...y de Aguas

Articulo 54 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

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Art. 54.

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1. El Consejo del Agua de la cuenca estará constituido por el Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y los Vocales que más adelante se concretan.

2. Será Presidente del Consejo el del Organismo de cuenca.

3. La Vicepresidencia Primera corresponderá al Vocal que resulte elegido por los que representen a las Comunidades Autónomas, cuyo territorio esté comprendido, en todo o en parte, dentro de la cuenca. La Vicepresidencia Segunda recaerá sobre el Vocal que resulte elegido por los Vocales representantes de los usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988