Articulo 52 Reglamento de...y de Aguas

Articulo 52 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

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Art. 52.

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Las funciones de las Juntas de Obras se ejercerán durante el período de ejecución de las obras, hasta su liquidación, en cuyo momento se disolverá.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1988 en vigor desde 31-08-1988